La realización de una conducta elusiva o abusiva no se encuentra tipificada como un hecho sancionable en materia tributaria. Sin embargo, los efectos que deriven de la recaracterización o reconfiguración de la operación u operaciones determinadas por la DIAN, sí darán lugar a la imposición de las correspondientes sanciones establecidas en el Estatuto Tributario.
(Artículo 6o, Resolución 4 de 2020)