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Artículo 12

Decreto 1738 de 1999 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S. A., EPS, de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento de efectos económicos. En los contratos de compraventa que celebren la Nación y la Financiera Energética Nacional, FEN, con los aceptantes de la oferta especial y el adjudicatario de la segunda etapa, se establecerá la forma como la Nación y la Financiera Energética Nacional, FEN, reconocerán los efectos económicos que se deriven para los compradores o sus causahabientes como consecuencia de las contingencias pasivas cuya causa u origen se haya producido por actos, hechos u omisiones realizados u ocurridos con anterioridad a la celebración de tales contratos, tomando en cuenta la participación accionaria que la Nación enajena en Isagen S.A. ESP.

Parágrafo

Los contratos de compraventa de acciones de la Nación a que se refiere el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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