°. Créase en la Planta de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), los siguientes cargos:
A los servidores a los que se les suprime el empleo en el artículo 1 ° del presente decreto cuyos cargos que vienen ocupando se mantengan iguales o solamente haya variado en el grado de remuneración, únicamente se les exigirá actualizar el acta de posesión. Artículo 4°. Provisión de los empleos . El Director General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) proveerá los empleos creados en el artículo segundo del presente decreto de acuerdo con la apropiación y disponibilidad presupuestal.