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Artículo 21

Del Decreto Número 1137, De Fecha 27 De Diciembre Último, Y Señálese Un Sueldo Fijo De Noventa Pesos Mensuales, Sin Derecho A Eventualidad Sobre Las Sumas Que Recaude, Al Cajero Contador Tenedor De Libros De La Caja De Auxilios En Los Ramos Postal Y Telegráfico

Decreto 463 de 1913 · Por el cual se deroga el artículo 21 del Decreto número 1137, de fecha 27 de diciembre último

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Refórmase el artículo 21 del Decreto número 1137, de fecha 27 de diciembre último, y señálese un sueldo fijo de noventa pesos mensuales, sin derecho a eventualidad sobre las sumas que recaude, al Cajero Contador Tenedor de Libros de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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