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Artículo 8

En La Liquidación Del Impuesto Adicional En Referencia, No Hay Lugar A Aplicar Las Sanciones Por Extemporaneidad Ni Por Inexactitud, Establecidas Para El Impuesto Normal Sobre La Renta Y Sus Complementarios

Decreto 261 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 4051 de 1949, en lo referente a la liquidación y recaudo de los impuestos en él establecidos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la liquidación del impuesto adicional en referencia, no hay lugar a aplicar las sanciones por extemporaneidad ni por inexactitud, establecidas para el impuesto normal sobre la renta y sus complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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