º. Autoridades competentes . Los traslados de los docentes y directivos docentes serán realizadas por las siguientes autoridades
El alcalde de distrito o municipio en el ámbito de su jurisdicción;
El gobernador del departamento entre municipios no certificados. Cuando se efectúe un traslado entre entidades territoriales certificadas, la autoridad competente será la de aquella que envía al docente o directivo docente, previo convenio interadministrativo.