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Artículo 1

Decreto 2802 de 2001 · por el cual se reglamentan estándares de calidad para programas profesionales de pregrado en Derecho.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Información sobre el programa . Con la finalidad de que los programas académicos de pregrado en Derecho cumplan condiciones básicas de calidad para su ofrecimiento y funcionamiento, las Instituciones de Educación Superior dispondrán y aportarán, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Decreto, información que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla el programa académico en la institución. Para el efecto, allegará la siguiente documentación relativa a

a)

Justificación del programa;

b)

Denominación académica del programa;

c)

Aspectos curriculares básicos;

d)

Organización de las Actividades Académicas;

e)

Formación Investigativa;

f)

Proyección social;

g)

Sistema de selección;

h)

Sistemas de evaluación;

i)

Personal docente;

j)

Dotación de medios educativos;

k)

Infraestructura física;

l)

Estructura académico-administrativa;

m)

Autoevaluación;

n)

Egresados;

o)

Bienestar universitario;

p)

Publicidad del programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2802 de 2001