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Artículo 2

Durante El Proceso De Liquidación, El Liquidador Del Fondo Nacional De Bienestar Social, Deberá Desarrollar Las Actividades Administrativas Indispensables Para Concluir Los Programas En Curso Y Ejecutar Los Convenios Suscritos Con Anterioridad A La Expedición Del Decreto 2170 De 1992

Decreto 1354 de 1993 · por medio del cual se establece el procedimiento para la liquidación del Fondo Nacional de Bienestar Social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante el proceso de liquidación, el Liquidador del Fondo Nacional de Bienestar Social, deberá desarrollar las actividades administrativas indispensables para concluir los programas en curso y ejecutar los convenios suscritos con anterioridad a la expedición del Decreto 2170 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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