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Artículo 215

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 215. Ningún Juez ni Tribunal de la Nación podrá conocer ni decidir en negocios de cuentas nacionales, á no ser por recurso de queja ante la Corte Suprema, cuando se trate de exigir la responsabilidad á los Magistrados de la Corte de Cuentas por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, ó por apelación de los responsables del Erario ante la misma Corte Suprema, de los autos definitivos de la Corte de Cuentas deduciéndoles alcances líquidos, y de que se trata más adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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