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Artículo 1

Decreto 1627 de 1918 · Por el cual se hacen unas rectificaciones en el Presupuesto de gastos del ramo de Prisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los parágrafos 12, 15, 18, 21, 24, 27 y 30 del artículo 235 del capítulo 18, Establecimientos de castigo, del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, se entenderán redactados así:

Establecimientos de CastigononeGuardias civiles de las Cárceles.

Publíquese y ejecútese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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