º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, agrúpanse en la Dirección de Policía Antinarcóticos los Servicios Especializados de Policía de Control de Sustancias que producen Adicción Física o Psíquica y Servicios Aéreos de la Policía Nacional.
La Dirección de Policía Antinarcóticos a que se refiere el presente artículo para efectos directivos y de mando dependerá de la Dirección General de la Policía Nacional.