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Artículo 11

Para Efectos De La Integración Del Consejo Profesional Nacional De Topografía Y La S Sanciones, En Cuanto A Los Representantes De Los Topógrafos Universitarios Y De Los Empíricos, Los Nombramientos Serán Hechos Respectivamente Por La Sociedad Colombiana De Topógrafos Y La Asociación Nacional De Tipógrafos, Con Personería Jurídica 3762 De 1963 Y 1914 De 1976, Respectivamente

Decreto 690 de 1981 · por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1979.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la integración del Consejo Profesional Nacional de Topografía y la s Sanciones, en cuanto a los representantes de los topógrafos universitarios y de los empíricos, los nombramientos serán hechos respectivamente por la Sociedad Colombiana de Topógrafos y la Asociación Nacional de Tipógrafos, con personería jurídica 3762 de 1963 y 1914 de 1976, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1981