Sesiones. El Comité se reunirá en sesiones ordinarias cada dos (2) meses, y en sesiones extraordinarias, cuando sea convocado por su presidente o por un número plural de por lo menos el 50% de sus integrantes.
Las delegaciones al Comité serán realizadas formalmente por el titular de cada institución, confiriéndole sus facultades a un experto relacionado con las disposiciones contenidas en la presente ley.
La Sede del Comité será el Ministerio de la Protección Social.