ARTICULO 90. A partir del 16 de enero de 1991, créanse ochenta y dos (82) cargos de Jueces de Orden Público, los que serán designados por el Tribunal de Orden Público de entre las personas que venían desempeñando los cargos de Jueces de Orden Público o Especializados en los despachos suprimidos por este Decreto y cuya remuneración corresponderá a la señalada para el grado 21 de la escala salarial de la Rama Jurisdiccional con sus correspondientes primas. Los Jueces de Instrucción Criminal que vienen cumpliendo funciones de Jueces Especializados, continuarán ejerciendo las funciones inherentes a su cargo. A partir de la misma fecha, cuarenta y nueve (49) Jueces de Orden Público, escogidos por una sola vez por el Director Nacional de Instrucción Criminal, asumirán las funciones de conocimiento y fallo en los procesos por los delitos enumerados en este Decreto. Los treinta y tres (33) Jueces de Orden Público restantes, asumirán las funciones de investigación en los procesos por los mismos delitos.
La asignación de los Jueces de Orden Público a las Direcciones Seccionales la hará el Subdirector Nacional de Orden Público quien podrá variarla de acuerdo con la situación de cada una.