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Artículo 1

Decreto 209 de 1909 · Por el cual se prorrogan las sesiones de la Asamblea Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Prorróganse las actuales sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el tiempo que fuere necesario para despachar los asuntos que el Gobierno ha sometido ó someta á su consideración. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 209 de 1909