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Artículo 23

Dispositivos Individuales

Decreto 1737 de 2010 · por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dispositivos individuales . El Dispositivo Individual consiste en el conjunto de medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes, para evitar que se materialice el riesgo extraordinario o extremo sobre una víctima o testigo, en el marco de la Ley 975 de 2005. Este Dispositivo será aplicado por la Fiscalía General de la Nación o la Policía Nacional, de acuerdo con la asignación de medidas que determine el respectivo Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo- GTER. En todos los casos, la atención individual del riesgo se basará integralmente en los procedimientos, criterios e instancias de articulación interinstitucional, previstos en el presente decreto y especificadas en el Protocolo Único de Protección para Víctimas y Testigos de justicia y paz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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