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Artículo 6

De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 65 De La Ley 300 De 1996, Cuando El Usuario De Los Servicios Turísticos, Incumpla Por No Presentarse O No Utilizar Los Servicios Pactados, Cualquiera Que Sea La Causa, El Prestador De Servicios Turísticos Podrá Exigir A Su Elección El Pago Del 20% De La Totalidad Del Precio O Tarifa Establecida O Retener El Depósito O Anticipo Que Previamente Hubiere Recibido Del Usuario, Si Así Se Hubiere Convenido Y Constare Por Escrito

Decreto 2438 de 2010 · por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la responsabilidad de las Agencias de Viajes en la prestación de servicios turísticos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 300 de 1996, cuando el usuario de los servicios turísticos, incumpla por no presentarse o no utilizar los servicios pactados, cualquiera que sea la causa, el prestador de servicios turísticos podrá exigir a su elección el pago del 20% de la totalidad del precio o tarifa establecida o retener el depósito o anticipo que previamente hubiere recibido del usuario, si así se hubiere convenido y constare por escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2438 de 2010