Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales deberán desarrollar e implementar planes de mantenimiento y gestión sostenible para los sitios culturales y turísticos de naturaleza pública a los que les sea aplicable la presente Ley. Estos planes deberán incluir estrategias para la preservación de los recursos naturales y culturales, la gestión de residuos y el control de la capacidad de carga de los sitios.
El presente artículo aplicará solo a los sitios culturales y turísticos de naturaleza pública que no estén concesionados.