El secuestre está obligado a rendir cuentas comprobadas durante el desempeño de su cargo, cuando se le pidan por cualquiera de los interesados y el Juez de la causa juzgue conveniente exigírselas.
Las cuentas en este caso, se aprueban o imprueban mediante una articulación.
Lo dispuesto en este artículo se aplica en todo juicio en que haya secuestro.
EXHIBICIÓN.