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Artículo 18

Si El Territorio En Que Se Cometen Las Infracciones De Que Hablan Los Artículos Anteriores, Perteneciere A Dos O Más Municipios, Conocerán Del Asunto Los Alcaldes Respectivos, A Prevención

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el territorio en que se cometen las infracciones de que hablan los artículos anteriores, perteneciere a dos o más Municipios, conocerán del asunto los Alcaldes respectivos, a prevención. Licores extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1928