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Artículo 5

º

Decreto 770 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 1° de la Ley 58 de 1982 y 32 del Decreto extraordinario 01 de 1984

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si vencido el plazo de quince (15) días a que se refiere el artículo anterior, no se hubiere enviado el reglamento, se ordenará al competente la apertura de la correspondiente investigación a objeto de que se imponga la sanción a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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