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Artículo 1

El Pago De La Remuneración A Los Servidores Públicos Del Estado Corresponderá A Servicios Efectivamente Prestados, Los Cuales Se Entenderán Certificados Con La Firma De La Nómina Por Parte De La Autoridad Competente Al Interior De Cada Uno De Los Organismos O Entidades

Decreto 1737 de 2009 · por medio del cual se regulan aspectos del pago de la remuneración de los servidores públicos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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