JurídicoESEN

Artículo 5

El Consejo Dictará El Reglamento Para Su Régimen Interno, El Cual Deberá Ser Sometido A La Aprobación Del Ministro De Industrias, Y Se Reunirá Cuando Dicho Funcionario Lo Convoque

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo dictará el reglamento para su régimen interno, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Ministro de Industrias, y se reunirá cuando dicho funcionario lo convoque. CAPITULO II De la Superintendencia, inspección y vigilancia de las cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1339 de 1932