Artículo catorce. Constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar:
El Ministro de salud; El Instituto Colombiano de Bienestar familiar; Los servicios regionales que se prestarán a través de los Departamentos de Bienestar y Asistencia Social en organismos que hagan sus veces, mediante delegación legalmente autorizada; Los servicios municipales que se prestarán a través de los organismos de bienestar y asistencia social mediante delegación legalmente autorizada.