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Artículo 2

º

Decreto 2352 de 1994 · por el cual se integra una Misión de Estudios sobre el mercado de capitales y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Misión de Estudios sobre el mercado de capitales estará regida por un Consejo Directivo cuyos integrantes serán: - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá: - El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público: - El Superintendente Bancario; - El Superintendente de Valores: - El Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; - Un representante de las bolsas de valores: - Dos representantes de los establecimientos de crédito, de los cuales al menos uno corresponderá a las corporaciones financieras; y - Dos expertos en banca de inversión. Los miembros particulares del Consejo Directivo de la Misión serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa consulta con los gremios y entidades representativas del correspondiente sector.

Parágrafo

En ausencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo de la Misión el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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