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Artículo 8

La Dirección General Marítima, Dimar, División De Gente De Mar Y Naves O Quien Haga Sus Veces –Deberá Llevar El Registro De Las Organizaciones De Protección Reconocidas (Opr), De Acuerdo Con Lo Establecido En El Capítulo Xi-2 O Del Denominado Código Internacional Para La Protección De Los Buques Y Las Instalaciones Portuarias– Pbip, El Convenio Internacional Para La Seguridad De La Vida Humana En El Mar De 1974 –Solas Y Sus Enmiendas

Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección General Marítima, Dimar, División de Gente de Mar y Naves o quien haga sus veces –deberá llevar el Registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR), de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI-2 o del denominado Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias– PBIP, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS y sus Enmiendas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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