° El Inspector General del Ejército, para el desempeño de su cometido podrá comunicarse con las autoridades del Ejército, á saber
Comando de División;
Estado Mayor General;
Establecimientos de instrucción militar.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.° y 3.° el Inspector General dará cuenta al Ministerio de Guerra de toda novedad que merezca la atención del Gobierno.