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Artículo 89

El Presente Decreto Regirá Desde El Primero De Enero De Mil Novecientos Treinta Y Seis Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Anteriormente Reglamentaban El Servicio De Giros Postales

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 89. El presente decreto regirá desde el primero de enero de mil novecientos treinta y seis y deroga todas las disposiciones que anteriormente reglamentaban el servicio de giros postales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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