Entidades públicas y disposiciones de construcción de obras públicas. El Ministerio de Transporte y las demás entidades que tengan a su cargo la construcción de obras públicas, deberán cumplir y hacer cumplir lo previsto por el artículo 26 del Decreto-ley 2811 de 1974.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 185).