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Artículo 6

º

Decreto 2559 de 1997 · por el cual se reglamenta la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los sufragantes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Procedimiento . Una vez el Presidente del Jurado haya registrado que el ciudadano ha votado en los términos del artículo 114 del Decreto 2241 de 1986, procederá a firmar y entregar el certificado electoral al respectivo titular. El jurado de votación deberá depositar en el sobre correspondiente los formatos que no hayan sido utilizados para el efecto y entregarlos a los funcionarios delegados de la Registraduría. Si el certificado electoral no es reclamado por el elector en la mesa de votación, podrá solicitarlo en la Registraduría Distrital o Municipal del Estado Civil o en el Consulado del lugar donde tenga inscrita la cédula de ciudadanía, en donde también se expedirán las copias adicionales solicitadas.

Parágrafo transitorio

Los certificados electorales para los comicios a celebrarse el 26 de octubre de 1997, serán expedidos por los Registradores Distritales o Municipales del Estado Civil del lugar donde sufragó el votante, a los beneficiarios que lo soliciten, dos (2) meses después de la fecha de la elección y una vez se efectúe el escrutinio, la recolección y grabación del registro de votantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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