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Artículo 17

Ley 40 de 1982 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1983.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Programa General de Compras al por mayor previsto en las normas vigentes deberá ser elaborado y remitido por las Ramas y organismos del Poder Público de que tratan los artículos 3° y 4° de esta ley durante los tres primeros meses del año para estudio y aprobación de la Dirección General del Presupuesto, con el lleno de los siguientes requisitos:

a). Explicación de la necesidad o conveniencia de las compras, indicando si corresponde al mejoramiento o ampliación de un servicio.

b). Relación detallada de los elementos que se pretenden adquirir, costo de los mismos y dependencia a la cual estarán destinados, y

c). Certificado de disponibilidad presupuestal otorgado por el Jefe de la División Delegada de Presupuesto o por el Jefe de Presupuesto de la entidad y refrendado por el auditor fiscal.

La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de conceder acuerdos de Obligaciones y de Gastos para compra de equipo cuando no se remita dentro del plazo indicado el plan de que trata este artículo.

Las Superintendencias, unidades administrativas especiales y fondos sin personería jurídica para el manejo de cuentas, formularán sus solicitudes por conducto del Ministerio o Departamento Administrativo al cual estén adscritos, acompañando los documentos señalados en los literales a), b) y c).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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