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Artículo 1

Ley 126 de 1887 · Que fija ciertos sueldos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Fijanse para el servicio del departamento de Hacienda, en el bienio en curso, los siguientes sueldos anuales:

Para el Oficial auxiliar del Contador de la Administración principal de las Salinas de Cundinamarca, el de seiscientos pesos ($ 600);

Para el Escribiente de la Contaduría de la misma Administración, el de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480);

Para el Clasificador de sales de la misma Administración, el de novecientos sesenta pesos ($ 960);

Para el Administrador general del monopolio de sal marina en Panamá, el de tres mil pesos ($ 3.000);

Para el Contador-tenedor de libros de la misma Administración, el de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400);

Para el Almacenista de la misma Administración, el de mil ochocientos pesos ($ 1.800);

Para el Escribiente de la misma, el de mil doscientos pesos ($ 1.200);

Para el Cabo-pesador de la misma, el de seiscientos pesos ($ 600);

Para el Almacenista-contador de sales en Colon, el de mil ochocientos pesos ($ 1.800);

Para el Escribiente-tenedor de libros del mismo almacén, el de mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 1.440);

Para el Cabo-pesador del mismo almacén, el de seiscientos pesos ($ 600);

Para el Celador de la Salina de Galera Zamba, el de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480);

Para el Jefe del Resguardo de Ciénaga Grande, el de cuatrocientos treinta y dos pesos ($ 432); y

Para el Visitador Fiscal de las Salinas terrestres de la Republica, el de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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