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Artículo 1

Decreto 2167 de 1926 · Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trasládese dentro del capítulo 71 del Presupuesto de la actual vigencia, y del artículo 807, la suma de seis mil pesos ($ 6,000), al artículo 808. Para muebles, útiles de escritorio, formularios y modelos de todas clases con destino a la contabilidad, y a la formación, rendición y revisión de cuentas de las oficinas nacionales de manejo; formularios de Estadística, compra de maquinaria y

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2167 de 1926