Cuando estén terminados los productos, en los talleres establecidos por administración directa, el Director y el Síndico fijarán el justo precio de venta, teniendo presentes los siguientes elementos
Costo de las materias primas y de los accesorios que se emplearon;
Salario completo que corresponde a los detenidos o condenados que tomaron parte en la fabricación, teniendo en cuenta el tiempo razonablemente empleado;
Cálculo de una cuota para el sueldo de los maestros de arte;
Cálculo de una cuota para el desgasté de maquinarias, aparatos, utensilios, es decir, la cuota de amortización. El maestro de arle intervendrá en la fijación del precio de las manufacturas. CAPITULO VII Visitan y correspondencia .