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Artículo 17

Suministro De Información Sobre Los Cert

Decreto 566 de 2025 · por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario (CERT).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro de información sobre los CERT. El depósito de valores encargado de la administración del CERT deberá suministrar a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, la información relacionada con la expedición, saldo en circulación, utilización del beneficio y caducidad de los CERT.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 17. Suministro permanente de información sobre los CERT. El depósito de valores encargado de la administración del CERT deberá suministrar a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, de manera permanente, la información relacionada con el reconocimiento, emisión, saldo en circulación, utilización del beneficio y caducidad de los CERT.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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