El rubro de los derechos de autor será independiente de las sumas cobradas por concepto de las fotografías, filmaciones realizadas por estos profesionales.
Complementando la anterior disposición, no se permitirá la publicación o reproducción total o parcial de fotografías o cintas cinematográficas con fines comerciales sin pagar previamente los derechos de autor y acreditar debidamente el nombre del fotógrafo o camarógrafo profesional o de la entidad correspondiente.