De acuerdo con lo establecido en el literal d) del numeral 4.1 del Artículo 1.6.8.4 las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar deberán informar en el archivo remitido a la DIAN las cuentas que durante el periodo de reporte hayan sido cerradas, registrando el último saldo antes del momento de su cierre. Este reporte se deberá realizar teniendo en cuenta el elemento definido para este fin en el esquema mencionado.
(Artículo 2o, Resolución 86 de 2016)