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Artículo 4

Además De Las Señaladas En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Los Demás Funcionarios De La Comisión Nacional De Valores Estarán Sometidos A Las Inhabilidades E Incompatibilidades De Que Tratan Los Decretos 2400 Y 3074 De 1968, 150 De 1976 Y Las Demás Normas Que Los Adicionen O Reformen

Decreto 1170 de 1980 · Por el cual se fija el régimen de incompatibilidades e inhabilidades al que estarán sujetas las personas que presten servicios en la Comisión Nacional de Valores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Además de las señaladas en el artículo 2° del presente Decreto, los demás funcionarios de la Comisión Nacional de Valores estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los Decretos 2400 y 3074 de 1968, 150 de 1976 y las demás normas que los adicionen o reformen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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