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Artículo 19

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacidad de letamento. Las empresas nacionales de servicio de transporte marítimo tendrán la facultad de fletar y arrendar buques de bandera colombiana o extranjera sin ningún límite, mientras sean de la misma especialidad de carga de los que hubieren registrado. El fletamento deberá ser comunicado a la Dirección General Marítima por la empresa interesada, previamente al embarque de las mercancías. Esta comunicación deberá contener la siguiente información

a)

Nombre, bandera, características generales y clasificación del buque;

b)

Clase de la carga a transportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2327 de 1991