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Artículo 16

Ley 41 de 1915 · Por la cual se organiza la Policía Nacional y se le señalan sus atribuciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Policía Judicial tiene por objeto la averiguación de los delitos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias para comprobar los delitos y descubrir a los culpables y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito que puedan desaparecer, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial. El cumplimiento de estos deberes y la práctica de estas diligencias serán obligatorias para los miembros de ella, y ya sean de carácter nacional, departamental o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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