Las Direcciones de Circulación aceptadas por el Ministerio de Gobierno, podrán expedir pases de carácter nacional y éstos llevarán un sello especial con la siguiente leyenda: "Dirección de Circulación de Ley 60 de 1939-Resolución número de 1940. Firma del Director o Secretario"
Los pases que lleven el sello anterior serán respetados en el territorio de la República por el término que indica el artículo 8ºde este Decreto, y siempre que llenen los requisitos de rigor.