Separación es el acto por medio del cual el Gobierno pone fuera de la Instrucción a un miembro de las Fuerzas Militares en forma temporal o absoluta, según el caso, en acatamiento a sentencia condenatoria de la Justicia Militar o de la Ordinaria, o por petición de un Tribunal Disciplinario o de Honor.
Los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean separados en forma temporal o absoluta, no podrán considerarse con tiempo de servicio para ninguno de los efectos de este Estatuto.