º Con el propósito de facilitar la expedición de los documentos de identidad correspondientes, los funcionarios encargados del Registro Civil en los municipios donde se encuentren ubicados temporalmente los miembros de grupos armados desmovilizados, vinculados a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno Nacional, serán competentes para efectuar la inscripción de nacimiento de los miembros de los respectivos grupos sin tener en consideración el lugar de nacimiento del interesado. Dicha inscripción se realizará en un término de tres meses contados a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional imparta su autorización a la solicitud que en tal sentido presente el respectivo grupo armado desmovilizado.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Consejería Presidencial para la Paz, con la aprobación del Ministerio de Gobierno, entregará a los funcionarios encargados de realizar los registros, una lista de los miembros de dichos grupos que puedan ser beneficiados con esta medida.