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Artículo 1

Los Oficiales Que Hayan Venido O Vengan A La Capital, Pasaportados Por Los Jefes De Las Fuerzas En Operaciones Militares, Como Heridos O Enfermos, Formarán Un Depósito Especial, En El Cual Percibirán Sus Sueldos Por El Tiempo Que Duren Imposibilitados Para El Servicio, Mientras No Sean Retirados De Él O Declarados En Uso De Letras De Cuartel O De Licencia Indefinida

Decreto 756 de 1876 · Por el cual se dispone la formación de un Depósito de ciertos oficiales del Ejército

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los oficiales que hayan venido o vengan a la capital, pasaportados por los Jefes de las fuerzas en operaciones militares, como heridos o enfermos, formarán un Depósito especial, en el cual percibirán sus sueldos por el tiempo que duren imposibilitados para el servicio, mientras no sean retirados de él o declarados en uso de letras de cuartel o de licencia indefinida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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