Prelación en la vía de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana . Modifíquese el artículo 63 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), el cual quedará así:
Artículo 63. Respeto a los derechos de los peatones, c iclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana . Los conductores de vehículos motorizados deberán respetar los derechos e integridad de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, dándoles prelación en la vía.