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Artículo 20

Decreto 1209 de 1994 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos se integra principalmente

a)

Con los bienes y derechos que después de la reversión de la Concesión de Mares, pasaron a ser propiedad de la Empresa;

b)

Con los bienes y derechos que por razón de la reversión pactada en las concesiones de petróleos otorgadas por la Nación, pasaren a ser de propiedad de la Empresa;

c)

Con los bienes y derechos que por razón de contratos que celebre la Nación sobre exploración, explotación y beneficio de hidrocarburos y sus derivados, distintos de los mencionados anteriormente, pasaren a ser propiedad de la Empresa;

d)

Con los bienes producto de las inversiones y de las reinversiones de utilidades de la Empresa;

e)

Con todos los bienes y derechos que el Estado le otorgue, aporte o asigne a cualquier título;

f)

Con los que la Empresa haya adquirido o adquiera a cualquier título. CAPITULO IV. BALANCE, UTILIDADES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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