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Artículo 2

Decreto 3196 de 1965 · por el cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 16, 19. 30, 32, 36, 39, 182, 184, 187 y 197 de la Constitución, y para los efectos previstos en el artículo anterior, el Gobierno, las entidades y personas mencionadas en él, procederán a celebrar los respectivos convenios o contratos administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3196 de 1965