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Artículo 132

Si Formaren Parte De Una Reunión Tumultuosa Y Contraria Al Orden Público, Al Régimen Constitucional O A La Seguridad Interior Del Estado, Militares Retirados Absoluta O Temporalmente De Las Fuerzas Armadas, U Oficiales En Reserva, Usando Uniformes O Insignias De Su Grado Militar, Serán Considerados Como Militares En Actividad Para Efectos De Su Juzgamiento Y De La Imposición De Penas

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si formaren parte de una reunión tumultuosa y contraria al orden público, al Régimen Constitucional o a la seguridad interior del estado, militares retirados absoluta o temporalmente de las Fuerzas Armadas, u Oficiales en reserva, usando uniformes o insignias de su grado militar, serán considerados como militares en actividad para efectos de su juzgamiento y de la imposición de penas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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