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Artículo 22

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Ibagué se forman de los Municipios que se expresan:

El de Ambalema: de Caldas, Guayabal, Lérida, Venadillo y Ambalema, que será la cabecera.

El de Fresno: de Casabianca, Soledad y Fresno, que será la cabecera.

El de Guamo: de Alpujarra, Ataco, Carmen de Apicalá, Cunday, Chaparral, Dolores, Espinal, Melgar, Natagaima, Ortega, Prado, Purificación, San Luis, Santa Rosa y Guamo, que será la cabecera.

El de Honda: de Mariquita, Santa Ana y Honda, que será la cabecera.

El de Ibagué: de Anaime, Coello, Miraflores, Piedras, Valle e Ibagué, que será la cabecera.

El del Líbano: de Santa Isabel, Villahermosa y Líbano, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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