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Artículo 239

Si Un Condenado Presenta Síntomas De Enajenación Mental, El Médico Ordenará Que Se Ponga En Observación Y Prescribirá El Régimen Y Precauciones Que Sea Oportuno Tomar Para Cerciorarse De Si Electivamente Existe La Enajenación, Y Para Garantizar La Seguridad Así Como El Orden En El Establecimiento

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un condenado presenta síntomas de enajenación mental, el médico ordenará que se ponga en observación y prescribirá el régimen y precauciones que sea oportuno tomar para cerciorarse de si electivamente existe la enajenación, y para garantizar la seguridad así como el orden en el establecimiento. De las observaciones que haga, y de las providencias que tome, el médico informará por escrito a la Dirección, la cual transmitirá el informe al Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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